martes, 28 de marzo de 2017


ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL




Desde antes que llegaran los españoles a invadir tierras americanas, los Aborígenes se dedicaban a algunas actividades ordenadas por el Jefe o Cacique de la tribu.
Luego de la llegada de los conquistadores este tipo de costumbres fueron cambiando poco a poco.Luego de ser abolida la esclavitud se crearon algunas leyes que constituyen el Código Sustantivo del Trabajo en el año 1852:


  • Ley 29 de 1905: Estableció la pensión vitalicia para los magistrados que cumplieran la edad de 60 años.
  • Ley 57 de 1915: Se estableció que el estado respondería ante los accidentes de trabajo sobre los empleados de la construcción. 
  • Ley 46 de 1918: Se expidió para regular todo sobre los obreros.
  • Ley 78 de 1919: El gobierno aceptaba la huelga pero aún no estaba reglamentada como un derecho al trabajador. En 1936 se garantiza la huelga como un derecho.
y así sucesivamente se fueron expidiendo cada año algunas leyes y decretos que hacen mension a los aspectos del trabajo y fue entonces donde se crearon oficinas y dependencias encargadas de vigilar las relaciones entre empleadores y trabajadores y se crearon organismos protectores de los trabajadores.

por ejemplo;con la ley 96 de 1938 se creo el ministerio de trabajo donde hoy se fusiono con el de salud y se denomina: ministerio de la protección social. y con la ley 90 de 1946 se creo el seguro social obligatorio.

los diversos decretos y leyes expedidas por cada gobierno son producto de la lucha incansable de los trabajadores colombianos quienes contra su voluntad continúan en condiciones desfavorables en cuanto a derechos, protecciones y garantías sociales.

los grandes cambios en los últimos años, han ocurrido con la ley 50 de 1990 donde se perdieron grandes derechos como la retroactividad de las cesantias, la pensión sanción y el reintegro a un trabajador con mas de 10 años de servicio al empleador si eran despedidos sin justa causa; y la ley 100 de 1993, modifico todo lo relacionado con las pensiones e introdujo avances novedosos en el aspecto de la salud.


código  sustantivo del trabajo (CST)
contiene tres grandes aspectos en el campo del derecho social:

Derecho individual del trabajo: Se ocupa de todos los derechos y obligaciones que tiene a los trabajadores con respecto a sus empleadores y viceversa. ejemplo: respetar lo pactado en el contrato por ambas partes.
Derecho colectivo del trabajo: Contiene todos los derechos y obligaciones que surgen entre los empleados y trabajadores que pertenecen a sindicatos o cualquier tipo de asociaciones profesionales. ejemplo: una vez los sindicatos hayan cumplido con sus obligaciones jurídicas, pueden presentar a sus empleadores pliego de peticiones, encaminados a obtener mejores condiciones de trabajo. 
Derecho de seguridad social integral: Fue creado por la ley 100 de 1993 tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de las personas, para tener una buena calidad de vida de acuerdo con la dignidad humana; donde el ministerio de protección social para realizar sus funciones tiene entidades adscritas como: superintendencia de subsidio familiar, eps,sena y fondo de previsión social del congreso.



ningún centro asistencial de la nación que tenga una verdadera y eficiente seguridad social, podrá por tanto rechazar enfermos o heridos.Esta asistencia correrá a cargo del estado.
Para conseguir ésta protección del estado, debe haber honradez en el pago de los impuestos por parte de los ciudadanos, imposición de gravámenes para todo aquel que dependa del estado, abolición del contrabando y ética en todos nuestros actos.  

campo de aplicación 

la legislación laboral se aplica a todos los habitantes del territorio de la república, sin considerar su nacionalidad, este tiene fundamento en el articulo 10 de la constitución nacional el cual dice: es deber de todos los nacionales y extranjeros en Colombia, vivir sometidos a la constitución, las leyes y respetar las autoridades.

el código sustantivo del trabajo también se aplica a los trabajadores oficiales del estado,quienes son aquellas personas que prestan sus servicios a la nación, a los departamentos, a la capital de Bogotá o también por un  acto administrativo de nombramiento como ocurre con el presidente,senadores,los gobernantes y alcaldes 
Del ministerio de la protección social dependen las inspecciones y oficinas de trabajo cuyas funciones, entre otras son procurar una conciliación entre empleadores y trabajadores, relacionada con los diferendos que surgen como consecuencia de su vinculación.
Gif de carpinteroGif de abogados

que es trabajo?

Es toda actividad humana,libre,licita, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente, al servicio de otra natural o jurídica, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectué en ejecución de un contrato de trabajo.
dentistaDe esta manera lo único que exije la ley, es que la actividad o profesión que elija el ciudadano sea licita o permitida; por ejemplo, no sera licita la actividad del comerciante que se dedica al expendio de narcóticos o a la trata de blancas.


Todo empleador está obligado a observar las leyes laborales, que rigen en Colombia. La correcta aplicación influye en la buena marcha de su empresa y redunda en beneficio de las relaciones con sus trabajadores.
La no aplicación de las  normas laborales o su aplicación incorrecta, trae como consecuencia para el empleador, imposición de multas y sanciones-por parte de las autoridades del ramo- los cuales pueden llegar hasta el cierre del establecimiento , ademas de los conflictos que surjan con sus trabajadores en particular.
Juez

origen de la legislación del trabajo 

-Legislación indiana 1650
-Ley sobre libertad de esclavos 1852,presidente José Hilario Lopez
-Ley sobre pensión vitalicia 1905
-Ley 57 sobre accidentes de trabajo 1915
-Ley 46 sobre habitación para los obreros 1918
-Ley 78 sobre derecho de huelga y contratación colectiva 1919
-Constitución política de Colombia art. 17. acto legislativo nro 1 de 1936
-Decretos 2663 y 3742: código sustantivo del trabajo, 1950, presidente Mariano Ospina Perez.
-Ley 141 sobre legislación del trabajo 1961.


campos en los que se aplica la legislación del trabajo:

Origen hechos sociales---relaciones de trabajo---aplicación---sistema de seguridad social integral.

Ama de casaCirujanojusticia: Concepto de derecho y la justicia







miércoles, 15 de marzo de 2017



4-) PRINCIPIO DE LA PRIMACÍA DE LA REALIDAD:

Este principio significa que en caso de discordancia entre lo que surja de documentos o acuerdos escritos y lo que ocurre en la práctica, se prefiere lo último.
Como hemos venido exponiendo, aceptamos que siendo el contrato de trabajo una relación mutable, se encuentra sujeta a cambios o variaciones que muchas veces no quedan por escrito; de ahí que lo que originalmente se pactó pueda perfectamente variar con el transcurso del tiempo.
También debemos aceptar que el quehacer del hombre en la vida moderna se modifica más rápido de lo que pueden ir variando las normas, contratos o reglas; no podemos por lo tanto hacer depender ese quehacer de formas rígidas y estrictas como son los contratos, y esto es aún más evidente en el campo laboral en el que se conjugan aspectos tan variados como la necesidad de empresa, el desarrollo tecnológico, etc.
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De ahí la expresión jurídica de que el contrato laboral es un CONTRATO REALIDAD. El contrato laboral depende más de una situación objetiva (cumplimiento de la prestación de servicios) que de una situación subjetiva. El contrato existe no por el mero acuerdo de voluntades sino de la realidad de la prestación por encima de las formas o acuerdos jurídicos a los que las partes hayan llegado.




5) PRINCIPIO DE LA RAZONABILIDAD:

Por este principio entendemos la afirmación esencial de que el ser humano en sus relaciones laborales, procede y debe proceder conforme a la razón.En el campo del Derecho Laboral la aplicación de este principio actúa en dos sentidos:
1) Sirve para medir la verosimilitud de determinada explicación o solución. En la inmensidad de situaciones en que una persona se coloca al servicio de otra mediante el pago de una retribución existe una infinidad de situaciones equívocas, confusas: son las famosas zonas grises del Derecho Laboral y se refieren a aquellas en las que se requieren un estudio para poder determinar si se trata o no de una relación de trabajo. No en pocas ocasiones se trata de disimular al amparo de formas legales las verdaderas relaciones laborales; el criterio de racionalidad puede servir como criterio distintivo en situaciones límites o confusas en las cuales deba distinguirse la realidad de la simulación.Este principio parte del supuesto de que el hombre común actúa generalmente conforme a la razón y encuadrado en ciertos patrones de conducta. Las excepciones deben justificarse y probarse especialmente y para descubrir la realidad de las cosas utilizamos los principios que hemos enunciado.
2) También sirve como cauce, como límite, como freno de ciertas facultades cuya amplitud puede prestarse para arbitrariedades.
La esencia misma de la relación de trabajo mediante la cual una persona se pone al servicio de otra durante un lapso de tiempo para que ésta le indique las tareas y le determine la forma en que debe actuar, obliga a ciertos límites elásticos y variados que mantengan ESE PODER DE DIRECCIÓN que posee el patrono dentro de los cauces adecuados
Este poder de dirección de la Empresa que tiene el empleador frente al trabajador requiere de una DISCRECIONALIDAD en el actuar de éste, pero en aras de esa discrecionalidad no podría aceptarse la arbitrariedad.

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martes, 14 de marzo de 2017




LEGISLACIÓN LABORAL COLOMBIANA



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1) PRINCIPIO PROTECTOR:

Es el principio que traduce la inspiración primordial del Derecho del Trabajo: la protección al trabajador. Mientras otras ramas del Derecho se preocupan por establecer una paridad entre las partes involucradas, ésta, desde sus inicios históricos ha tendido a proteger a la parte más débil de la relación bilateral: el trabajador. Así nació precisamente el Derecho del Trabajo; de ahí que históricamente las legislaciones hayan establecido este principio en sus leyes positivas.
La explotación del trabajador que carecía de los medios necesarios para equipararse al poder económico y social que poseía el empleador hizo tomar conciencia de esa desigualdad. Por ello el legislador impotente de encontrar soluciones que eliminaran esta disparidad en la relación contractual creo principios que la compensaran. La necesidad de protección histórica de los empleados fabriles y, luego de todos los demás,muestra que el Derecho del Trabajo se origina por una especial necesidad de protección.



2) PRINCIPIO DE LA IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS:


Este principio constituye otro elemento que diferencia nuestra rama del Derecho de otras; en éstas la renunciabilidad de derechos es más bien un principio: las personas pueden obligarse a todo aquello que no les esté prohibido expresamente por la ley; o que no siéndolo constituye un acto ilícito, o que no siéndolo afecte derechos de terceros de buena fe; en nuestra materia es todo lo contrario, pues aún a voluntad de parte expresada libremente, si conlleva una renuncia a un derecho que la ley otorga, en razón de ser de orden público, se entiende que es NULA ABSOLUTAMENTE: no es permitido privarse, aún por voluntad, de las posibilidades o ventajas establecidas en su provecho por la ley laboral.
La irrenunciabilidad de derechos se ha convertido en un principio ÚNICO, PROPIO Y ESPECÍFICO del Derecho del Trabajo.
En general se han señalado ciertas consecuencias ligadas a este principio, entre ellas:
a) implica una indisponibilidad de los derechos que la ley otorga. Esto significa que atendiendo al carácter que los derechos establecidos en la ley tienen no sólo para el trabajador sino para su familia, sino también para sus compañeros de labores, se impide que las renuncias y transacciones se den en detrimento de esos derechos. Implica una intransigibilidad de derechos mínimos y ciertos.


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3) PRINCIPIO DE CONTINUIDAD:


Para entender este principio debemos decir que el contrato de trabajo no es un contrato inmutable, sino todo lo contrario, una de sus características es su mutabilidad en el tiempo
Toda relación de trabajo es susceptible de ir variando en cuanto a las condiciones originales que le dieron origen precisamente porque estamos hablando de un contrato que involucra el quehacer humano. Esto, como lo veremos más adelante, tiene íntima conexión con otro importante principio cual es el de la "primacía de la realidad".
Por lo tanto partimos también de la base que la relación laboral no puede ser pasajera sino que se supone una vinculación que se quiere, por mutuo acuerdo, prolongar en el tiempo.
Esto se entiende porque uno de los principales fundamentos de la relación de trabajo es que el trabajador se identifique con la Empresa, de ahí que también redunda en interés del empresario que aquél permanezca a su servicio el mayor tiempo posible en vista de la especialización y conocimiento que de su negocio ha alcanzado a través del tiempo.

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