Es el principio que traduce la inspiración primordial del
Derecho del Trabajo: la protección al trabajador. Mientras otras ramas del Derecho se preocupan por establecer una paridad entre las partes involucradas, ésta, desde sus inicios históricos ha tendido a proteger a la parte más débil de la relación bilateral: el trabajador. Así nació precisamente el Derecho del
Trabajo; de ahí que históricamente las legislaciones hayan establecido este principio en sus
leyes positivas.
La explotación del trabajador que carecía de los
medios necesarios para equipararse al
poder económico y social que poseía el empleador hizo tomar
conciencia de esa desigualdad. Por ello el legislador impotente de encontrar
soluciones que eliminaran esta disparidad en la relación contractual creo
principios que la compensaran. La necesidad de protección histórica de los empleados fabriles y, luego de todos los demás,
muestra que el Derecho del Trabajo se origina por una especial necesidad de protección.
Este principio constituye otro elemento que diferencia nuestra rama del Derecho de otras; en éstas la renunciabilidad de derechos es más bien un principio: las personas pueden obligarse a todo aquello que no les esté prohibido expresamente por la ley; o que no siéndolo constituye un acto ilícito, o que no siéndolo afecte derechos de terceros de buena fe; en nuestra
materia es todo lo contrario, pues aún a voluntad de parte expresada libremente, si conlleva una renuncia a un derecho que la ley otorga, en razón de ser de orden público, se entiende que es NULA ABSOLUTAMENTE: no es permitido privarse, aún por voluntad, de las posibilidades o ventajas establecidas en su provecho por la ley laboral.
La irrenunciabilidad de derechos se ha convertido en un principio ÚNICO, PROPIO Y ESPECÍFICO del Derecho del Trabajo.
En general se han señalado ciertas consecuencias ligadas a este principio, entre ellas:
a) implica una indisponibilidad de los derechos que la ley otorga. Esto significa que atendiendo al
carácter que los derechos establecidos en la ley tienen no sólo para el trabajador sino para su
familia, sino también para sus compañeros de labores, se impide que las renuncias y transacciones se den en detrimento de esos derechos. Implica una intransigibilidad de derechos mínimos y ciertos.
Para entender este principio debemos decir que el
contrato de trabajo no es un contrato inmutable, sino todo lo contrario, una de sus características es su mutabilidad en el tiempo
Toda relación de trabajo es susceptible de ir variando en cuanto a las condiciones originales que le dieron origen precisamente porque estamos hablando de un contrato que involucra el quehacer humano. Esto, como lo veremos más adelante, tiene íntima conexión con otro importante principio cual es el de la "primacía de la realidad".
Por lo tanto partimos también de la base que la relación laboral no puede ser pasajera sino que se supone una vinculación que se quiere, por mutuo acuerdo, prolongar en el tiempo.
Esto se entiende porque uno de los principales fundamentos de la relación de trabajo es que el trabajador se identifique con la
Empresa, de ahí que también redunda en
interés del
empresario que aquél permanezca a su servicio el mayor tiempo posible en vista de la especialización y
conocimiento que de su negocio ha alcanzado a través del tiempo.
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